Comité Directivo

Comité Directivo

Comité Directivo

En la Ley 1698 de 2013 se establece en el Artículo 8° que los órganos de Administración con los cuales contará el Fondo son un Comité Directivo y un Director o Gerente.

En el Decreto 124 de 2014 en sus artículos 8, 9 y 10, se establecen los siguientes integrantes y funciones del Comité Directivo:

Organización:

El Comité Directivo del Fondo de Defensa Técnica y Especializada de los Miembros de la Fuerza Pública – FONDETEC, estará integrado por:

  1. El Ministro de Defensa Nacional o su delegado, quien lo presidirá.
  2. El Comandante General de las Fuerzas Militares, o su delegado.
  3. El Comandante del Ejército Nacional de Colombia, o su delegado.
  4. El Comandante de la Fuerza Aérea Colombiana, o su delegado.
  5. El Comandante de la Armada Nacional, o su delegado.
  6. El Director General de la Policía Nacional, o su delegado.
  7. Tres (3) representantes del Ministro de Defensa Nacional.
  8. El Director o Gerente de FONDETEC, con voz pero sin voto.

Funciones:

  1. Determina la cobertura del servicio de defensa que se financiará con cargo a los recursos del Fondo en atención a la tipología y complejidad de los procesos e investigaciones, la afectación y necesidad de coordinación con la defensa de la Nación –Ministerio de Defensa Nacional y/o la Policía Nacional, u otros criterios que determine el Comité Directivo.
  2. Adoptar los planes y programas con fundamento en los cuales se impartan las instrucciones a la Sociedad Fiduciaria Administradora del Patrimonio Autónomo constituido con los recursos del Fondo, bien sea al momento de su constitución o durante la ejecución del contrato fiduciario respectivo.
  3. Determinar criterios en relación con el perfil de la(s) persona(s) jurídicas o naturales(s) que prestarán el servicio de defensa técnica y especializada de los Miembros de la Fuerza Pública.
  4. Determinar, a instancia del Director o Gerente, las necesidades del Fondo.
  5. Establecer las conductas punibles que se excluirían del ámbito de cobertura del Sistema de Defensa Técnica y Especializada de los Miembros de la Fuerza Pública, adicionales a las establecidas en el artículo 7º de la Ley 1698 de 2013.
  6. Aprobar el Manual de Contratación que deberá regir la actividad que adelante el Patrimonio Autónomo.
  7. Aprobar el presupuesto teniendo en cuenta los recursos disponibles en el patrimonio autónomo.
  8. Adoptar su propio reglamento interno.
  9. Las demás que le asigne el Ministro de Defensa Nacional.