En la Ley 1698 de 2013 en su Artículo 12 establece que “Los recursos del Fondo de Defensa Técnica y Especializada de los Miembros de la Fuerza Pública (Fondetec) que ingresen al patrimonio autónomo serán administrados por la Fiduciaria La Previsora S. A., con quien el Ministerio de Defensa Nacional suscribirá el contrato de fiducia mercantil respectivo, para lo cual queda autorizado por la presente disposición”.
Mediante el Acuerdo No. 002 del 22 de diciembre del 2020, fue aprobado por el Comité Directivo del Manual de Contratación para ser tenido en cuenta en la ejecución del contrato de Fiducia Mercantil Irrevocable de Administración y Pagos No. 24 de 2014, suscrito entre el Ministerio de Defensa Nacional y la Sociedad Fiduciaria La Previsora S.A en virtud del Artículo 12 de la Ley 1698 de 2013.
«Por el cual se aprueba el Manual de Contratación del Fondo de Defensa Técnica y Especializada para los Miembros de la Fuerza Pública (Fondetec).»
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