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Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes

Sistema de Defensa Técnica y Especializada de los Miembros de la Fuerza Pública
  1. ¿Qué es el Sistema de Defensa Técnica y Especializada de los Miembros de la Fuerza Pública?

    Es un conjunto de políticas, estrategias, programas, medidas preventivas y herramientas jurídicas, técnicas, financieras y administrativas orientadas a garantizar a favor de los miembros de la Fuerza Pública que así lo soliciten, el derecho a la defensa y una adecuada representación en instancia penal ordinaria, penal militar, disciplinaria. En lo penal en el orden nacional, internacional y de terceros estados por excepción.

  2. ¿Qué significa la sigla FONDETEC?

    Fondo de Defensa Técnica Especializada para los Miembros de la Fuerza Pública.

  3. ¿Qué es FONDETEC?

    FONDETEC es una respuesta institucional a la necesidad de brindar seguridad jurídica y bienestar al personal activo o retirado de la Fuerza Pública, vinculado a procesos penales o disciplinarios por la comisión de presuntas faltas o delitos en cumplimiento de la misión constitucional asignada o con ocasión de ella.

  4. ¿Cuál es la misión constitucional asignada a la Fuerza Pública?

    Para las Fuerzas Militares la misión constitucional es la defensa de la soberanía, independencia e integridad del territorio nacional y orden constitucional, conforme al artículo 217 de la constitución política. Para la Policía Nacional la misión constitucional es el mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas asegurar que los habitantes de Colombia vivan en paz, de conformidad con el artículo 218 de la constitución política.

  5. ¿Puede un Despacho Judicial solicitar un abogado defensor, y FONDETEC inmediatamente enviarlo?

    No, el servicio de defensa técnica en FONDETEC es rogado, se presta a solicitud del interesado, quien debe diligenciar un formato de solicitud de servicio que debe ser firmado por él mismo, y una vez analizado por un comité de estudio y decisión se comunica si es o no procedente prestar el servicio, en el marco de la ley 1698 de 2013, y demás normas que lo reglamentan.

  6. ¿FONDETEC es un servicio de defensa gratuito?

    Si, de conformidad con el artículo 3 de la Ley 1698 de 2013 “el servicio que brinda el Sistema de Defensa Técnica y Especializada se prestará a quien se autorice en forma oportuna y continua sin costo alguno, hasta por el monto de los recursos apropiados y disponibles”.

  7. ¿Para acceder a FONDETEC necesito de afiliación?

    No se requiere afiliación, ni pago de dinero alguno en ningún momento, es un servicio gratuito, tampoco requiere descuentos de nómina. Solo se requiere diligenciar la solicitud del Servicio de Defensa Técnica.

  8. ¿FONDETEC presta un servicio continuo?

    Si, el Servicio de Defensa Técnica de FONDETEC es continuo, se prestará sin interrupción desde el momento mismo en que se autoriza.

  9. ¿FONDETEC presta el servicio en todas las etapas procesales?

    Si, el Servicio de Defensa Técnica es integral en todas las etapas procesales (investigación acusación – juzgamiento – segunda instancia), así como en la presentación y sustentación del recurso de casación y / o acción de revisión.

  10. ¿FONDETEC, garantiza la prestación de un servicio especializado?

    Si, FONDETEC presta un servicio especializado, los abogados que lo integran tienen conocimientos en Derecho Penal, Disciplinario, Derechos Humanos, Derecho Internacional Humanitario y están siendo asesorados permanentemente en Derecho Operacional.

  11. ¿El personal de defensores es altamente calificado?

    Si, se cuenta con defensores altamente calificados con mínimo 5 años de experiencia en el litigio Penal y Disciplinario, con especialización en Derecho Penal, Constitucional, Disciplinario con conocimientos en Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario.

  12. ¿Qué personal de la Fuerza Pública puede acceder a los servicios del FONDETEC?

    Puede acceder a los servicios de FONDETEC todo el personal activo o retirado de la Fuerza Pública, sin importar la Fuerza a la que pertenece o grado del solicitante, siempre y cuando el delito o falta sea cometido en ejercicio de la misión constitucional encomendada.

  13. ¿Cuáles son los requisitos para poder acceder a los servicios del Fondo?

    • Ser personal activo o retirado de la Fuerza Pública, sin importar la fuerza a la que pertenece o grado del solicitante.
    • Que el presunto delito o falta sea en cumplimiento de la misión constitucional asignada a la Fuerza Pública o con ocasión de ella.
    • Diligenciar y firmar el Formato de Solicitud de Servicio y allegarlo a FONDETEC.
  14. ¿Qué es un servicio de defensa integral?

    Un servicio de defensa integral es contar con abogado defensor especializado permanentemente, un grupo asesor, investigadores, asesoría operacional, apoyo forense necesario.

  15. ¿Qué delitos se excluyen de la cobertura de FONDETEC?

    Se excluyen de la cobertura las conductas principales relacionadas con los delitos contra la administración pública, la libertad, integridad y formación sexuales, delitos contra la familia, violencia intrafamiliar, delitos contra la asistencia alimentaria, la extorsión, la estafa, lavado de activos, tráfico de estupefacientes, enriquecimiento ilícito, delitos contra la fe pública y los delitos contra la existencia y la seguridad del Estado, contra el régimen constitucional y legal, la tortura y desaparición forzada.

  16. ¿En qué ciudades se prestan los servicios de FONDETEC?

    Actualmente el servicio de defensa técnica se presta en todo el país.

  17. ¿Mi abogado de confianza no me da paz y salvo por honorarios, pero quiero un abogado de FONDETEC, es posible que ustedes atiendan mi solicitud de defensa?

    No, FONDETEC no presta el Servicio de Defensa Técnica hasta que no se encuentre a paz y salvo con el abogado que lleva actualmente el caso.

  18. ¿Cómo sé que FONDETEC no va a desaparecer cuando haya cambio de Presidente o de Ministro?

    La creación de FONDETEC está regida por una Ley de la República debidamente sancionada y emitida con los requisitos constitucionales, Ley 1698 de 2013, que fue declarada exequible mediante sentencia C- 044 de 2015 de la Corte Constitucional, por tanto la permanencia de FONDETEC no está supeditada al nombramiento de funcionarios públicos.

  19. ¿Dónde puedo encontrar el Formato de Solicitud de Servicio?

    En la página Web del Ministerio de Defensa Nacional, link “Secretarias”, luego link “Secretaria General”, luego link “Fondo de Defensa Técnica”, luego link “Información General” y selecciona el Formato de Solicitud de Servicio.

    También lo puede encontrar en la página Web www.fondetec.gov.co

    Luego de descargar el formato lo diligencia, y lo puede enviar a los correos solicitudes@fondetec.gov.co o fondetec@mindefensa.gov.co

    También puede enviarlos de manera fisica a la oficina de FONDETEC ubicada en el Centro de Comercio Internacional (Calle 28 # 13A – 15 piso 14).

  20. ¿En qué teléfono me atienden para aclarar varias dudas que tengo sobre el servicio de FONDETEC?

    (601) 7458115 – (031) 3150111 ext. 40626 – Celular: 3219768563

  21. ¿Si me encuentro en el área de operaciones y no tengo como recibir o enviar formato de solicitud de defensa, como accedo a los servicios de FONDETEC?

    Usted podrá enviar a FONDETEC la solicitud de servicio debidamente firmada por intermedio de un enlace de la unidad militar o policial, un familiar o persona de confianza o por intermedio de la Oficina Jurídica de la Unidad Militar donde pertenezca.

  22. 22. ¿Si no recuerdo, ni tengo el número de investigación que me piden en el formato de defensa, FONDETEC asume mi caso?

    Si, sin embargo, en caso de necesitar ampliación de la información plasmada en el formato de servicio, FONDETEC tomará contacto con usted o con el Despacho Judicial con el fin de complementar la información. Es importante diligenciar el número de identificación personal.

  23. En mi proceso yo ya tengo sentencia condenatoria de primera y segunda instancia. FONDETEC asume mi caso para casación o revisión?

    Si, tanto para el caso del recurso extraordinario de casación, como el de la acción de revisión, FONDETEC deberá determinar la viabilidad y procedencia del recurso de casación o de la Acción de Revisión.

  24. Tengo cuatro investigaciones por diferentes hechos, y en diferentes lugares, ¿podrían todas ser atendidas por FONDETEC?

    Si, FONDETEC en el Comité de Estudio y Decisión revisa cada solicitud de servicio y en caso de proceder realiza la asignación de defensor.

  25. ¿Si mi caso no es asumido por FONDETEC a donde puedo acudir?

    R/ Fondetec lo orienta para acudir a la Defensoría del Pueblo.

  26. ¿Puedo tener a la vez un defensor de confianza y uno de FONDETEC?

    No, para que FONDETEC asuma su defensa usted no debe contar con abogado.

  27. ¿Si me encuentro en un lugar distante, en la unidad militar o policial, o privado de la libertad como hago para tener contacto con el abogado de FONDETEC?

    El abogado se desplazará hasta donde usted se encuentre para realizar la entrevista.

Preguntas frecuentes sección JEP
  1. ¿Cuál es el componente de justicia del Sistema Integral de Verdad Justicia Reparación y no Repetición?

    El componente de justicia está integrado por los siguientes órganos:

    • Sala de reconocimiento de verdad, de responsabilidad y de determinación de los hechos y conductas.
    • El Tribunal para la Paz.
    • Sala de Amnistía o indulto.
    • Unidad de Investigación y Acusación.
    • El Tribunal Especial para la Paz como órgano de cierre.
  2. En la Jurisdicción Especial para la Paz, ¿Qué camino puede tomar un miembro de la Fuerza Pública?

    Existen dos opciones: Presentarse ante la Sección de Reconocimiento de Responsabilidad o la Sección de No Reconocimiento de Responsabilidad.

  3. ¿Qué procesos son competencia de la Jurisdicción Especial de Paz?

    La JEP que hace parte del componente de justicia del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), conforme a lo establecido en el Acuerdo Final de Paz, prevalecerá sobre las actuaciones penales, disciplinarias o administrativas por conductas cometidas con ocasión, por causa y en relación directa o indirecta con el conflicto armado antes del 1º de diciembre de 2016, es decir tiene competencia exclusiva sobre dichas conductas (Acuerdo Final de Paz pág. 149).

  4. ¿Qué tratamiento penal se le aplica a la Fuerza Pública en la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP)?

    Se trata de un tratamiento penal especial, simétrico, diferenciado, equitativo y equilibrado para los miembros de la Fuerza Pública, distinto a la amnistía y el indulto que solo son aplicables a los miembros de las FARC por la comisión de delitos políticos. Este tratamiento penal a los miembros de la Fuerza Pública solo aplica a los delitos que hayan sido cometidos en relación con el conflicto interno colombiano, antes del 1 de diciembre de 2016. También, quedan excluidos los delitos de lesa humanidad, a menos que ya se haya cumplido la sanción mínima.

    La JEP mediante la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, es la que revisa que se cumplan condiciones y factores personal, material y temporal de competencia de la JEP y revisará los presupuestos para acceder a la renuncia de la persecución penal, la cesación del procedimiento, la suspensión de la ejecución de la pena o la extinción de responsabilidad por cumplimiento de la sanción para el compareciente.

    Cuando se adopte una de estas resoluciones, el caso solo podrá ser conocido por la JEP.
    (Ver Art. 9, 30, 31, 32 y 44 de la Ley 1820 de 2016 ).

  5. ¿Qué es la Renuncia a la persecución penal?

    Es un mecanismo de tratamiento penal especial, simétrico, diferenciado para los miembros de la Fuerza Pública que no cumplen los criterios de selección, mediante el cual desaparece la acción y la sanción penal, la responsabilidad penal y la obligación de cumplir la pena. También las de carácter disciplinario y fiscal, pero es condicionada por que se conservan y consolidan los compromisos adquiridos en el Régimen de Condicionalidad.

  6. ¿Cómo se aplica la renuncia a la persecución penal por parte de la JEP a un miembro de la Fuerza Pública?

    La persona debe solicitarlo ante la JEP, adjuntando la información necesaria como providencias judiciales, disciplinarias, administrativas, fiscales o actos administrativos. La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas determinará si cumple las condiciones para aplicarle la renuncia a la persecución penal. Esta resolución será remitida a la autoridad judicial que esté conociendo el caso, para que ordene la libertad inmediata y definitiva del beneficiado.

    (Ver Art. 47 y 55 de la ).

    Este beneficio puede ser otorgado de oficio o a petición de parte, si el compareciente no es seleccionado bajo los criterios de:

    1. Gravedad del hecho.
    2. Representatividad de la conducta.
    3. Participación determinante, se remite ante la SDSJ, quien evalúa y puede revocarla si se incumplen los compromisos del régimen de condicionalidad.
  7. ¿Qué efectos trae la renuncia a la persecución penal?

    La renuncia a la persecución penal trae:

    • El impedimento para que se inicien nuevos procesos por estas conductas.
    • Que la renuncia solo pueda ser revisada por el Tribunal para la Paz.
    • Se eliminan los antecedentes penales.
    • Se impide el ejercicio de la acción de repetición. (Ver Art. 48 de la Ley 1820 de 2016)
  8. ¿Qué sucede con las acciones en la Jurisdicción ordinaria o Militar, cuando un caso pasa a la JEP?

    La aplicación del tratamiento penal especial en la JEP prevalece sobre las demás actuaciones de las demás jurisdicciones. (Ver Art. 7 de la Ley 1820 de 2016)

  9. ¿Qué sucede si no cumplo con la sanción emitida por la JEP?

    La adopción del tratamiento penal especial no exime del deber de contribuir al esclarecimiento de la verdad o del cumplimiento de las obligaciones de reparación que sean impuestas y el compromiso de no repetición. Entonces, si los beneficiarios se rehúsan a cumplir estas obligaciones, perderían el derecho a que se les apliquen estos beneficios de la JEP. (Ver Art. 50 de la Ley 1820 de 2016)

  10. ¿Si la persona se encuentra privada de la libertad, qué implica que lo acoja la JEP?

    Implica obtener los beneficios de la Jurisdicción tales como:

    • La libertad transitoria condicionada y anticipada a quien se encuentre detenido y haya cumplido pena privativa de la libertad por 5 años y la Privación de libertad en unidad militar, si el tiempo cumplido de la pena privativa de libertad es inferior a 5 años. Para esto, es necesario que la persona manifieste su sometimiento a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas o ante el Secretario Ejecutivo de la Jurisdicción Especial para la Paz.
    • Si la persona se encuentra en servicio activo también se le levantará la suspensión del ejercicio de funciones y atribuciones, salvo que tenga delitos de homicidio, tráfico de armas, concierto para delinquir de lesa humanidad, o con una pena mínima privativa de la libertad de 5 o más años. (Ver Art. 51 de la Ley 1820 de 2016)
  11. ¿Qué debo cumplir para ser beneficiario de la libertad transitoria, condicionada y anticipada?

    Estar condenado o procesado por delitos en relación con el conflicto armado de Competencia de la JEP (es decir cometidos antes de diciembre 2016); que no se trate de delitos de lesa humanidad, a menos que haya estado privado de la libertad por 5 o más años.

    Solicitar acogerse al sistema de la JEP mediante un acta de compromiso y comprometerse a contribuir a la verdad, la no repetición, a la reparación inmaterial de las víctimas y a atender los requerimientos de los órganos de la JEP; comprometerse a no salir del país sin previa autorización de la JEP. Comparecer ante los demás órganos del sistema. (Ver Art. 52 y su Parágrafo 1. de la Ley 1820 de 2016)

  12. ¿Qué significa contribuir a la verdad?

    El artículo 141 de la Ley 1957 de 2019 (Estatutaria de la JEP) presenta un listado de los TOAR que pueden realizar los comparecientes. Sin embargo, el listado no es cerrado o taxativo. La JEP puede valorar otras acciones, siempre que sea posible determinar que fueron reparadoras-restauradoras, que son compatibles con el listado mencionado, que permiten la aplicación de los enfoques territoriales y diferenciales y que se realizaron con garantías adecuadas para víctimas y comparecientes.

  13. ¿Quién puede realizar un TOAR?

    Los Trabajos, obras y actividades con contenido restaurador-reparador (TOAR) pueden ser realizados por personas sobre las cuales la JEP tiene competencia. Es decir, integrantes o exintegrantes de la Fuerza Pública que hayan cometido delitos en el marco del conflicto, agentes del Estado no miembros de la Fuerza Pública y terceros civiles que hayan tenido participación en hechos de esa misma naturaleza. Los comparecientes deben participar directa y activamente en su ejecución. No es posible delegar en otras personas su realización.

  14. ¿En qué momento procesal se puede realizar un TOAR?

    Los TOAR pueden llevarse a cabo en distintos momentos procesales. Así, pueden hacerse como contribución a los derechos de las víctimas dentro del régimen de condicionalidad que se le exige cumplir a todos los comparecientes, antes de la imposición de la sanción propia para que sean considerados por los magistrados para efectos de reducción de la sanción o como consecuencia de la imposición de las sanciones propias.

  15. ¿Cómo funcionan las sanciones propias y cómo se relacionan con los TOAR?

    Las sanciones propias se impondrán a los comparecientes que fueron partícipes determinantes en la comisión de los crímenes más graves y representativos del conflicto armado, que aporten verdad plena y acepten responsabilidad ante la Sala de Reconocimiento de la JEP, estos tendrán una duración de cinco a ocho años; a los partícipes no determinantes también se les impondrán sanciones propias por un periodo de dos a cinco años.

    Las sanciones propias traen como consecuencia la realización de trabajos, obras y actividades con contenido restaurador-reparador (TOAR), que implican un componente de restricción efectiva de libertades y derechos, tales como la libertad de residencia y movimiento.

    Las sanciones propias son impuestas por la Sección de Reconocimiento del Tribunal para la Paz en la sentencia, después de haber surtido el siguiente proceso: Los comparecientes presentan un proyecto de sanciones propias o, en caso de que no lo hagan, la Sala de Reconocimiento debe formularlo. Este proyecto debe ser consultado con las víctimas y una vez sea aprobado, se incorporará en la resolución de conclusiones que la Sala de Reconocimiento entrega a la Sección de Reconocimiento del Tribunal para la Paz

  16. ¿Quién certifica los TOAR?

    La Secretaría Ejecutiva de la JEP tiene la función de certificar los trabajos, obras y actividades con contenido restaurador-reparador (TOAR). La Secretaría debe levantar, fijar, documentar y recolectar información pertinente sobre la realización de trabajos, obras y actividades que ejecutan los comparecientes y, en especial, cuando así lo soliciten el compareciente, las salas de justicia o las secciones del Tribunal para la Paz.

    La Secretaría Ejecutiva debe dar fe de la realización de los trabajos, obras o actividades, pero no puede pronunciarse sobre el contenido reparador o el impacto restaurador de estos. La valoración de los Toar anticipados es una tarea judicial que corresponde en la etapa inicial del proceso a la Sala de Reconocimiento, en el marco de los macro casos y, posteriormente, al Tribunal para la Paz.

  17. ¿FONDETEC me asiste técnicamente en el proceso TOAR?

    FONDETEC tiene un equipo de trabajo que asiste técnicamente las siguientes subregiones: Norte de Santander – Ocaña, César – Valledupar, Huila – Caquetá, Antioquia – Urabá, Valle del Cauca – Cauca- Nariño, Meta – Casanare, Bogotá y en general, donde el servicio sea requerido, dado que los profesionales en la gestión de proyectos están en la capacidad de desplazarse al lugar donde se requiera el servicio.