Los miembros activos y retirados de la Fuerza Pública pueden acceder al Sistema
de Defensa Técnica Especializada de Fondetec cuando enfrentan determinadas
actuaciones judiciales o disciplinarias previstas en la normatividad vigente. La
cobertura brinda acompañamiento jurídico gratuito ante distintas autoridades e
instancias, de acuerdo con la naturaleza de cada proceso.
¿Quiénes pueden solicitar el servicio?
El servicio está dirigido a:
- Miembros activos de la Fuerza Pública.
- Miembros retirados de la Fuerza Pública.
Un aspecto importante: la cobertura no se evalúa igual en todos los casos
Los criterios de cobertura varían según la naturaleza de la actuación. En los
procesos penales y disciplinarios se verifica la relación de la conducta con la
misión constitucional asignada a la Fuerza Pública, mientras que, ante la
Jurisdicción Especial para la Paz, se examina su relación directa o indirecta con el
conflicto armado interno.
Por esta razón, el análisis de cada solicitud depende de las características del
proceso, de la autoridad que conoce el caso y del marco normativo aplicable.
¿En qué autoridades e instancias aplica la cobertura?
Uno de los principales beneficios del Sistema de Defensa Técnica Especializada
es que ofrece defensa técnica gratuita ante diferentes autoridades e instancias.
La cobertura incluye acompañamiento jurídico ante:
- Justicia Penal Militar y Policial.
- Fiscalía General de la Nación.
- Jueces y tribunales de la jurisdicción penal ordinaria.
- Procuraduría General de la Nación.
- Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).
- Autoridades disciplinarias internas de las Fuerzas Militares y la Policía
Nacional.
Esto permite que los usuarios cuenten con asesoría y representación
especializada en escenarios que tienen procedimientos y exigencias diferentes.
¿Qué tipos de procesos cubre Fondetec?
La cobertura incluye diferentes actuaciones judiciales y disciplinarias previstas en
la normatividad que regula el Sistema de Defensa Técnica Especializada.
Actuaciones ante la jurisdicción penal ordinaria
La cobertura puede aplicar en actuaciones adelantadas ante la Fiscalía General
de la Nación y ante los jueces y tribunales competentes de la jurisdicción penal
ordinaria, cuando los hechos investigados tengan relación con el ejercicio de la
misión constitucional asignada a la Fuerza Pública.
Dentro de estos escenarios se encuentran las investigaciones relacionadas con:
- Acto arbitrario e injusto, previsto en el artículo 416 del Código Penal.
- Otras conductas cuya cobertura se encuentre prevista en la normatividad
vigente del Sistema de Defensa Técnica Especializada.
Procesos ante la Justicia Penal Militar y Policial
La cobertura puede extenderse a procesos adelantados ante la Jurisdicción Penal
Militar y Policial por delitos cometidos en servicio activo y en relación con el
mismo.
Entre ellos se encuentran conductas relacionadas con:
- La disciplina.
- El servicio.
- El honor militar o policial.
- La seguridad de la Fuerza Pública.
- La población civil.
- Otros delitos contemplados en la normatividad aplicable.
Asimismo, incluye la cobertura para investigaciones relacionadas con el delito de
abuso de autoridad especial, contemplado en el artículo 165 del Código Penal
Militar y Policial.
Actuaciones disciplinarias ante la Procuraduría General de la Nación
La cobertura puede aplicar en procesos disciplinarios adelantados por la
Procuraduría General de la Nación cuando los hechos investigados estén
relacionados con el ejercicio de la misión constitucional asignada a la Fuerza
Pública y se cumplan las condiciones previstas en la normatividad vigente.
Procesos disciplinarios internos
La cobertura podrá extenderse a procesos disciplinarios internos adelantados
contra miembros de las Fuerzas Militares o de la Policía Nacional por faltas
relacionadas con conductas principales de homicidio, en todas sus modalidades, o
lesiones personales, siempre que los hechos hayan ocurrido en ejercicio de la
misión constitucional asignada a la Fuerza Pública o con ocasión de ella.
Actuaciones ante la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP)
La cobertura también puede aplicar en actuaciones adelantadas ante la
Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), cuando las conductas investigadas hayan
ocurrido por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto
armado interno.
En estos casos, el acompañamiento se presta conforme a las competencias,
procedimientos y requisitos establecidos para los comparecientes ante esta
jurisdicción especial.
Una defensa diseñada para las particularidades del servicio
La defensa técnica especializada existe porque los procesos relacionados con la
actividad militar y policial tienen características diferentes a las de otros asuntos
jurídicos.
Por esta razón, el Sistema de Defensa Técnica Especializada fue creado para
brindar acompañamiento jurídico en determinadas actuaciones penales,
disciplinarias y de justicia transicional, bajo los criterios y condiciones establecidos
en la normatividad vigente.