Petición
Es toda solicitud que cualquier persona realice ante Fondetec, sin necesidad de invocar lo previsto en el artículo 23 de la Constitución Política, donde se requiera, entre otras actuaciones, el reconocimiento de un derecho, la intervención de la entidad o de funcionarios o contratistas, la resolución de una situación jurídica, la prestación de un servicio especial, la obtención de información, la consulta, el examen y la solicitud de copias de documentos, así como la formulación de consultas, quejas, reclamos, sugerencias o felicitaciones. Este ejercicio de derecho de petición es gratuito y puede realizarse sin necesidad de representación a través de abogado.
Queja:
Es la manifestación de desacuerdo respecto a la actuación o conducta de un funcionario o contratista, lo cual puede derivar en investigaciones disciplinarias o fiscales según corresponda.
Reclamo:
Es la manifestación de insatisfacción respecto al incumplimiento de alguna de las características del servicio proporcionado por Fondetec.
Sugerencia:
Es la intención del solicitante de proponer una recomendación o idea con el fin de mejorar los servicios proporcionados por Fondetec.
Consulta:
Es aquella solicitud encaminada a la expedición de un concepto jurídico o técnico.
Felicitación:
Reconocimiento, congratulación o elogio, que se presenta frente a los servicios que brinda Fondetec o a un aspecto de la gestión institucional.
Denuncia:
Manifestación de conocimiento mediante la cual una persona, ofendida o no con la infracción, pone en conocimiento del órgano de investigación un hecho delictivo, con expresión detallada de las circunstancias de tiempo, modo y lugar.
Derecho de Petición de Interés General:
Es aquel que no afecta de manera individual y directa al solicitante y que se efectúa por motivos de conveniencia general.
Derecho de Petición de Interés Particular:
Es aquel que afecta, interesa o guarda relación directa con el solicitante.

