De acuerdo con las regulaciones establecidas en el apartado de referencias de esta Circular y particularmente conforme a lo estipulado en el Procedimiento de Gestión de PQRSCFD RC-P-002, Versión 1 del 4 de octubre de 2022, del Ministerio de Defensa Nacional, se presentan las siguientes definiciones:
Petición: |
Es toda solicitud que cualquier persona realice ante Fondetec, sin necesidad de invocar lo previsto en el artículo 23 de la Constitución Política, donde se requiera, entre otras actuaciones, el reconocimiento de un derecho, la intervención de la entidad o de funcionarios o contratistas, la resolución de una situación jurídica, la prestación de un servicio especial, la obtención de información, la consulta, el examen y la solicitud de copias de documentos, así como la formulación de consultas, quejas, reclamos, sugerencias o felicitaciones. Este ejercicio de derecho de petición es gratuito y puede realizarse sin necesidad de representación a través de abogado. |
Derecho de Petición de Interés General:
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Derecho de Petición de Interés Particular:
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Queja:
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Es aquel que no afecta de manera individual y directa al solicitante y que se efectúa por motivos de conveniencia general.
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Es aquel que afecta, interesa o guarda relación directa con el solicitante.
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Es la manifestación de desacuerdo respecto a la actuación o conducta de un funcionario o contratista, lo cual puede derivar en investigaciones disciplinarias o fiscales según corresponda.
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Reclamo:
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Sugerencia:
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Consulta:
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Felicitación:
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Es la manifestación de insatisfacción respecto al incumplimiento de alguna de las características del servicio proporcionado por Fondetec.
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Es la intención del solicitante de proponer una recomendación o idea con el fin de mejorar los servicios proporcionados por Fondetec.
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Es aquella solicitud encaminada a la expedición de un concepto jurídico o técnico.
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Reconocimiento, congratulación o elogio, que se presenta frente a los servicios que brinda Fondetec o a un aspecto de la gestión institucional.
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