Garantizar a favor de los miembros de la Fuerza Pública activos y retirados (que así lo soliciten), el derecho fundamental a la defensa jurídica y el acceso efectivo a la administración de justicia, cuando la falta o el delito haya sido cometido en ejercicio de la misión constitucional o por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta, con el conflicto armado interno.
Los principios que rigen el Sistema de Defensa Técnica y Especializada de los Miembros de la Fuerza Pública en la aplicación de la Ley 1698 de 2013 son los siguientes: