Misión

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Misión

Garantizar a favor de los miembros de la Fuerza Pública activos y retirados (que así lo soliciten), el derecho fundamental a la defensa jurídica y el acceso efectivo a la administración de justicia,  cuando la falta o el delito haya sido cometido en ejercicio de la misión constitucional o por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta, con el conflicto armado interno.

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Principios

Los principios que rigen el Sistema de Defensa Técnica y Especializada de los Miembros de la Fuerza Pública en la aplicación de la Ley 1698 de 2013 son los siguientes:

  • Continuidad: El servicio que brinda el Sistema de Defensa Técnica y Especializada de los Miembros de la Fuerza Pública se prestará sin interrupción desde el momento mismo en que se autoriza, salvo fuerza mayor o caso fortuito.
  • Especificidad: Los recursos apropiados para financiar el Sistema de Defensa Técnica y Especializada de lo Miembros de la Fuerza Pública se destinarán al cumplimiento del objeto establecido en la presente ley y demás actividades conexas, complementarias y necesarias que constituyan directa e indirectamente un medio indispensable para el cumplimiento adecuado de los fines del Sistema.
  • Calidad: El servicio que brinda el Sistema de Defensa Técnica y Especializada de los Miembros de la Fuerza Pública se prestará con eficiencia y calidad, para cual sus órganos de administración implementarán los mecanismos de control y vigilancia que así lo garanticen.
  • Accesibilidad: Los miembros de la Fuerza Pública, activos o retirados, tendrán el derecho de acceder al servicio que brinda el Sistema de Defensa Técnica y Especializada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 5°, 6° y 7° de la presente ley y con sujeción a la apropiación presupuestal disponible al momento de la solicitud.
  • Gratuidad: El servicio que brinda el Sistema de Defensa Técnica y Especializada se prestará a quien se autorice en forma oportuna y continua sin costo alguno, hasta por el monto de los recursos apropiados y disponibles.
  • Oportunidad: El Sistema de Defensa Técnica y Especializada garantizará el derecho a una defensa oportuna, especializada y con personal idóneo.
  • Especialidad: Los defensores vinculados al Sistema de Defensoría Técnica deberán tener estudios en grado de especialización o maestría en Derecho Disciplinario, Penal o Procesal Penal y experiencia en litigio penal o en disciplinario, así como conocimientos en Derecho Operacional, en Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario.
  • Imparcialidad: El defendido gozará de independencia, sin ninguna clase de restricción, influencia o presión.